Artículo 7º—Requisitos: Los representantes deberán ser profesionales con
el grado mínimo de Licenciatura en Filología Española, Lingüística o Enseñanza
del Español
Artículo 7º—Requisitos:
Los representantes deberán ser profesionales con el grado mínimo de
Licenciatura en Filología Española, Lingüística o Enseñanza del Español. De no
ser posible con este requisito, podrán ser nombrados escritores o personas con
amplio conocimiento de la Lengua Española, según criterio de la entidad
representada.
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