SECCIÓN II
SECCIÓN II
Guías de abonados
Artículo 10.—Guías de abonados. Todos los abonados al servicio
telefónico disponible al público, tendrán derecho a figurar en la guía de
abonados. Los proveedores deberán informar gratuitamente a sus abonados antes
de incluir o facilitar sus datos a otra persona física o jurídica que tenga
como destino incluirlos en cualquier tipo de guía de abonados, sea impresa o
electrónica, disponible al público o accesible a través de servicios de
información o de consulta sobre ella. Deberán informar además al abonado acerca
de cualquier otra posibilidad de uso basada en funciones de búsqueda
incorporadas en sus versiones electrónicas. Dicha información a los abonados
deberá producirse al menos dos meses de antelación a que los datos sean
incluidos o facilitados a otra entidad para su inclusión, y se les deberá
solicitar su consentimiento, en los términos establecidos en los apartados
siguientes.
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