Artículo 14
Artículo 14.—Datos generales que deben
figurar en las guías de abonados. Cada ejemplar de las guías de abonados
deberá contener, al menos, los siguientes datos generales:
a) El nombre del abonado, su domicilio y el número telefónico
contratado con el proveedor del servicio.
b) Información a los abonados sobre la posibilidad de ejercer los
derechos de acceso, corrección, rectificación, supresión o eliminación de sus
datos personales, en los términos previstos en este reglamento.
c) La dirección postal, electrónica y los números telefónicos de
atención al usuario de los proveedores del servicio telefónico.
d) Instrucciones que indiquen cómo acceder y hacer uso de la guía y del
servicio nacional de información.
e) Los códigos de acceso a otros países para realizar llamadas
internacionales.
f) Los códigos de servicios especiales conforme al Plan Nacional de
Numeración.
g) Los procedimientos de marcado.
h) Instrucciones para contratar espacios de difusión publicitaria en la Guía Telefónica e información sobre tarifas de publicidad.
i) Los números telefónicos de los servicios de emergencia.
j) Fecha completa de edición y actualización, así como nombre y
dirección del editor.
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