Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35205 >> Fecha 16/04/2009 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35205 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 14

Artículo 14.—Datos generales que deben figurar en las guías de abonados. Cada ejemplar de las guías de abonados deberá contener, al menos, los siguientes datos generales:

 

a) El nombre del abonado, su domicilio y el número telefónico contratado con el proveedor del servicio.

b) Información a los abonados sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, corrección, rectificación, supresión o eliminación de sus datos personales, en los términos previstos en este reglamento.

c) La dirección postal, electrónica y los números telefónicos de atención al usuario de los proveedores del servicio telefónico.

d) Instrucciones que indiquen cómo acceder y hacer uso de la guía y del servicio nacional de información.

e) Los códigos de acceso a otros países para realizar llamadas internacionales.

f)  Los códigos de servicios especiales conforme al Plan Nacional de Numeración.

g) Los procedimientos de marcado.

h) Instrucciones para contratar espacios de difusión publicitaria en la Guía Telefónica e información sobre tarifas de publicidad.

i)  Los números telefónicos de los servicios de emergencia.

j)  Fecha completa de edición y actualización, así como nombre y dirección del editor.


 

Ir al inicio de los resultados