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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35205 >> Fecha 16/04/2009 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35205 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Guías de abonados en formato electrónico. Las guías de abonados en formato electrónico estarán sujetas a las mismas normas de las guías de abonados impresas. Las entidades o empresas que elaboren dichas guías de abonados podrán suministrar una guía electrónica a los abonados siempre que medie solicitud fehaciente de su parte.


 

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