SECCIÓN III
SECCIÓN III
Identificación de llamadas
Artículo 18.—Visualización y restricción de la línea de origen y
conectada. Cuando un proveedor preste servicios telefónicos disponibles al
público con las facilidades de identificación de la línea de origen e
identificación de la línea conectada, deberá informar a sus abonados, con 30
días naturales de antelación al inicio de la prestación de dichas facilidades y
sus características. En particular, el proveedor deberá informar a los abonados
que hubieran decidido no aparecer en las guías, poniéndoles de manifiesto la
especial situación y el modo en que la utilización de las mencionadas facilidades
puede afectar a la protección de su intimidad y a su derecho a la protección de
sus datos de carácter personal.
Los proveedores ofrecerán a los abonados un
servicio de atención rápido y gratuito para que puedan realizar consultas sobre
el funcionamiento de estas facilidades y para que les comuniquen, en su caso,
la configuración y opciones elegidas para éstas.
Los proveedores que vayan a prestar las
facilidades de identificación de la línea de origen o de la línea conectada
deberán remitir a la SUTEL, con carácter previo a la prestación de
estas facilidades, un documento que explique las características y los
procedimientos empleados para garantizar el cumplimiento de lo establecido en
este reglamento sobre dichas facilidades. Asimismo, los proveedores tendrán
obligación de comunicar, con 30 días naturales previos a su aplicación, las
posteriores variaciones de las características de sus ofertas.
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