(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA (*)
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28,
inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley General de
Telecomunicaciones, Nº 8642 del 4 de junio del 2008.
Considerando:
I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar
las leyes de la
República.
II.—Que la Ley General de
Telecomunicaciones garantiza la privacidad y confidencialidad en las
comunicaciones de acuerdo a nuestra Constitución Política.
III.—Que la Ley General de
Telecomunicaciones establece las obligaciones para garantizar el secreto de las
comunicaciones, el derecho a la intimidad y la protección de los datos de
carácter personal de los abonados y usuarios finales mediante la implementación
de las medidas técnicas y administrativas necesarias.
IV.—Que la Ley General de
Telecomunicaciones establece la obligación de los operadores y proveedores, de
conformidad con el artículo 24 de la Constitución
Pública, de garantizar el derecho a la intimidad, a la
libertad y al secreto de las comunicaciones, así como proteger la
confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros
operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios; salvo que aquellos
autoricen la cesión de la información a otros entes públicos o privados de
manera expresa. Por tanto,
Decretan:
Reglamento sobre
Medidas de Protección
de la Privacidad de las
Comunicaciones
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El
presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones
reglamentarias, sobre las medidas de protección a la privacidad y
confidencialidad de las comunicaciones, derivadas del capítulo II del título II
de la Ley General
de Telecomunicaciones (Ley Nº 8642).