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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35205 >> Fecha 16/04/2009 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35205 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen. La SUTEL podrá establecer, para proteger el derecho a la intimidad, que de manera gratuita, y según la disponibilidad técnica del proveedor, ciertos destinos de las llamadas asociados a determinados servicios no dispongan de la facilidad de identificación de la línea de origen.


 

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