Artículo 22
Artículo 22.—Supresión permanente en
destino de la identidad de la línea de origen. La SUTEL podrá establecer, para proteger el derecho a
la intimidad, que de manera gratuita, y según la disponibilidad técnica del
proveedor, ciertos destinos de las llamadas asociados a determinados servicios
no dispongan de la facilidad de identificación de la línea de origen.
|