Artículo 23
Artículo 23.—Supresión de la
identificación de la línea conectada. Cuando los proveedores ofrezcan la
facilidad de identificación de la línea conectada, el abonado que recibe la
llamada deberá tener la posibilidad de suprimir la visualización del usuario
que realiza la llamada de la identidad de la línea conectada.
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