Artículo 26.—Datos personales sobre el
tráfico y la facturación. Los operadores y proveedores deberán eliminar o
hacer anónimos los datos de carácter personal sobre el tráfico referidos a una
comunicación y relacionados con los usuarios y los abonados que hayan sido
tratados y almacenados para establecer una comunicación, en cuanto ya no sean
necesarios a los efectos de su transmisión, sin perjuicio de lo dispuesto en
los apartados siguientes.
Los datos de tráfico que fueran necesarios
para realizar la facturación y los pagos de las interconexiones, podrán ser
almacenados únicamente durante el plazo en que pueda impugnarse la factura o
exigirse el pago, de conformidad con la legislación aplicable. Transcurrido
dicho plazo, los operadores o proveedores deberán eliminar o hacer anónimos los
datos de carácter personal.
Asimismo, podrán emplear los datos de tráfico
con fines de promoción comercial de servicios de telecomunicaciones o para la
prestación de servicios con valor agregado, en la medida y durante el tiempo
necesarios para la prestación de tales servicios o su promoción comercial,
siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento.
A estos efectos, los sujetos obligados
deberán dirigirse a los abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio
de la promoción o de la prestación del servicio con valor añadido, informarles
del tipo de servicios para los que se efectuará el tratamiento, los tipos de
datos que serán objeto de tratamiento y la duración que tendrá y solicitarles
su consentimiento para el tratamiento de los datos.
Esta comunicación, que deberá efectuarse a
través de un medio que garantice su recepción por parte del abonado, podrá
llevarse a cabo de manera conjunta a la facturación del servicio prestado por
los sujetos obligados al abonado.
Deberá facilitarse al interesado un medio
sencillo y que no implique ingreso alguno para el sujeto obligado, para
manifestar su negativa al tratamiento de los datos.
Si en el plazo de un mes desde que el abonado
reciba la solicitud éste no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá
que consiente el tratamiento de los datos de tráfico para esta finalidad,
siempre que así se hubiera hecho constar en la información dirigida al abonado.
En todo caso, los abonados dispondrán de la
posibilidad de retirar en cualquier momento su consentimiento para el
tratamiento de sus datos de tráfico al que se refiere este apartado.
El operador deberá informar al abonado o al
usuario de los tipos de datos de tráfico que son tratados y de la duración de
este tratamiento y antes de obtener el consentimiento. El tratamiento de los
datos de tráfico, de conformidad con los apartados anteriores, sólo podrá
realizarse por las personas que actúen bajo la autoridad del proveedor que se
ocupen de la facturación o de la gestión del tráfico, de las solicitudes de información
de los abonados, de la detección de fraudes, de la promoción comercial de los
servicios de telecomunicaciones, de la prestación de un servicio con valor
agregado o de suministrar la información requerida por la administración
judicial. En todo caso, dicho tratamiento deberá limitarse a lo necesario para
realizar tales actividades.