Artículo 2º—Ámbito de aplicación y alcance
Artículo 2º—Ámbito de aplicación y alcance.
Están sometidos al presente reglamento todos los operadores o proveedores de
servicios de telecomunicaciones que usen y exploten redes públicas de
telecomunicaciones, independientemente del tipo de red. Los acuerdos entre
operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y en general,
todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de
conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la
privacidad y seguridad de las transacciones electrónicas que desarrollen los
usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.
Las disposiciones que tutelen la privacidad
de las comunicaciones establecidas en la Ley
General de
Telecomunicaciones y desarrolladas en este Reglamento son irrenunciables y de
aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres,
prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario.
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