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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35205 >> Fecha 16/04/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35205 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Ámbito de aplicación y alcance

Artículo 2º—Ámbito de aplicación y alcance. Están sometidos al presente reglamento todos los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que usen y exploten redes públicas de telecomunicaciones, independientemente del tipo de red. Los acuerdos entre operadores, lo estipulado en las concesiones, autorizaciones y en general, todos los contratos por servicios de telecomunicaciones que se suscriban de conformidad con esta Ley, tendrán en cuenta la debida protección de la privacidad y seguridad de las transacciones electrónicas que desarrollen los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

Las disposiciones que tutelen la privacidad de las comunicaciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y desarrolladas en este Reglamento son irrenunciables y de aplicación obligatoria sobre cualesquiera otras leyes, reglamentos, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario.


 

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