Artículo 29
Artículo 29.—Obligación de conservar datos.
Los operadores adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos
se conserven de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, en la medida
en que sean generados o tratados por aquellos en el marco de la prestación de
los servicios de telecomunicación de que se trate. Todos estos datos serán
confidenciales y no podrán hacerse públicos ni ser entregados a persona física
o jurídica alguna, si no es con la autorización expresa del abonado o su
representante; o por orden judicial conforme a la legislación vigente.
La citada obligación de conservación se
extiende a los datos relativos a las llamadas infructuosas, en la medida que
los datos son generados o tratados y conservados o registrados por los
proveedores.
Los datos relativos a las llamadas no
conectadas están excluidos de las obligaciones de conservación contenidas en
este reglamento.
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