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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35205 >> Fecha 16/04/2009 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35205 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Rige. Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los 16 días del mes de abril del 2009.

 

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