Artículo 5º—De las definiciones. Para los efectos del presente
reglamento se adoptan las siguientes definiciones:
a) Comunicación: Cualquier información intercambiada o conducida
entre dos o más usuarios por medio de un servicio de telecomunicaciones.
b) Correo electrónico: Todo mensaje, archivo, dato u otra
información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una
red y sus equipos receptores finales como las computadoras, teléfonos o
cualquier otro equipo de tecnología similar.
c) Correo electrónico comercial: Todo correo electrónico que
contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios
de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.
d) Datos de localización: Cualquier dato transmitido por una red
de telecomunicaciones que indique la posición geográfica del equipo terminal de
un usuario de un servicio de telecomunicaciones.
e) Datos de tráfico: Cualquier dato relacionado con la
conducción de una comunicación a través de una red de telecomunicaciones o a
efectos de la facturación de la misma.
f) Dirección de correo electrónico: Serie de caracteres
utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electrónico.
g) Facilidad de identificación de la línea de origen: Servicio
que permite que el usuario que recibe una llamada, obtenga la información del
número telefónico de la línea desde donde se origina esa comunicación.
h) Facilidad de identificación de línea conectada: Servicio que
permite que el usuario que origina la llamada obtenga información del número
telefónico de la línea a la que ha sido conectada su llamada.
i) Llamada: Conexión establecida por medio de un servicio
telefónico que permita la comunicación bidireccional en tiempo real.
j) Llamada infructuosa: Aquella comunicación en el transcurso
de la cual se ha realizado con éxito una llamada telefónica pero sin
contestación, o en la que ha habido una intervención por parte del proveedor u
proveedores involucrados en la llamada.
k) Llamada no conectada: Aquella comunicación en el transcurso
de la cual no se ha realizado una llamada telefónica, sin que haya habido
intervención del operador u operadores involucrados.
l) Proveedor del servicio de correo electrónico: Toda persona
física o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y que actúa como
intermediario en el envío o recepción del mismo.
m) Servicio de valor agregado: Son aquellos que utilizan
servicios finales de telecomunicaciones e incorporan aplicaciones que permiten
transformar el contenido de la información trasmitida.
n) Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL): Órgano de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos encargado de regular, supervisar, aplicar,
vigilar y controlar el ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones.
o) Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos técnicos
de carácter automatizado o no, que permitan la selección, grabación,
conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de información
relacionada con las comunicaciones hechas a través de redes de
telecomunicaciones, así como las cesiones de datos que resulten de
comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
p) Usuario final: Usuario que recibe un servicio de
telecomunicaciones sin explotar redes públicas de telecomunicaciones y sin
prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público.