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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35206 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35206 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Obligación de contar con hidrantes. Todo proyecto o desarrollo de sistema de acueducto deberá contar con los hidrantes en las condiciones técnicas y de operación requeridas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.


 

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