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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35206 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35206 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Obligación de los desarrolladores y/o urbanizadores

de colocar hidrantes en sus proyectos

habitacionales

Artículo 11.—Disposiciones técnicas. El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los hidrantes en su desarrollo.


 

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