CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
Obligación
de los desarrolladores y/o urbanizadores
de
colocar hidrantes en sus proyectos
habitacionales
Artículo 11.—Disposiciones
técnicas. El desarrollador y/o urbanizador deberá acatar todas las
disposiciones y recomendaciones técnicas que emita el ente administrador y
operador del sistema del acueducto, así como el Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica, para la colocación y funcionamiento de los hidrantes en su
desarrollo.
|