Artículo 13
Artículo 13.—Entrega
del o los hidrantes. El desarrollador y/o urbanizador deberá entregar los
sistemas de acueductos junto con los hidrantes ubicados en el lugar respectivo,
sin costo alguno para el ente administrador y operador.
El ente
administrador y operador del sistema de acueducto, estará en la obligación de
verificar, no sólo el buen funcionamiento del sistema sino también la entrega
de los dispositivos y su lugar de ubicación, para asegurarse que ésta sea real,
efectiva y que se encuentre en óptimas condiciones de funcionamiento.
El ente
administrador u operador del sistema de acueducto de forma obligatoria, únicamente
recibirá el proyecto del desarrollo o urbanismo, cuando el Benemérito Cuerpo de
Bomberos apruebe en forma previa y por escrito la instalación y funcionamiento
de los hidrantes.
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