Artículo 14
Artículo 14.—Responsabilidad
por los fallos en los hidrantes. El desarrollador y/o urbanizador será
responsable solidariamente con el ente administrador u operador del sistema de
acueducto, tanto civil como penalmente, por los daños y perjuicios que ocasione
a terceros, con motivo de fallas en los hidrantes.
|