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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35206 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35206 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—Responsabilidad por los fallos en los hidrantes. El desarrollador y/o urbanizador será responsable solidariamente con el ente administrador u operador del sistema de acueducto, tanto civil como penalmente, por los daños y perjuicios que ocasione a terceros, con motivo de fallas en los hidrantes.


 

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