Artículo 20
Artículo 20.—Reporte
mensual por consumo de agua de los hidrantes. El Benemérito Cuerpo de Bomberos
de Costa Rica debe reportar mensualmente el consumo de agua, por el uso de los
hidrantes en prácticas, simulacros, emergencias y otras actividades, para
efectos de los registros del ente administrador y operador del sistema.
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