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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35206 >> Fecha 30/03/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35206 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Certificación de hidrantes

Artículo 4º—Certificación de hidrantes. Todos los hidrantes que se instalen en el país, sean de fabricación nacional o extranjera deberán cumplir con las normas de calidad en materia de hidrantes emitida por el ente nacional de normalización, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 8279 y según el siguiente detalle:

a)  El producto será certificado utilizando la certificación de productos de la ISO, por un Organismo de Certificación de Producto (OC) acreditado en la Guía INTE-ISO 65 o su versión vigente, por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) u otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional para organismos de certificación de producto.

b)  En caso que el Organismo de Certificación de Producto (OC) haga uso de informes de ensayo para respaldar dicha certificación, debe utilizar un laboratorio de ensayos acreditado en la norma INTE-ISO 17025 o versión vigente, por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) u otro organismo de acreditación con reconocimiento internacional para laboratorios de ensayos.


 

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