Artículo 5º—Ubicación del hidrante
Artículo 5º—Ubicación
del hidrante. Todo ente operador y administrador de sistema de acueducto
público o privado está en la obligación de colocar los hidrantes en la zona
pública de conformidad con las recomendaciones técnicas que emita el Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Los hidrantes se
deben ubicar en donde existan tuberías iguales o mayores a 100 milímetros de
diámetro. Si un sistema de acueducto no cuenta con tuberías de los diámetros
estipulados los hidrantes se conectarán directamente al tanque de
almacenamiento de agua de la localidad.
Si el hidrante está
conectado a un tanque de almacenamiento de agua, el tanque debe tener como
reserva adicional para incendio 15 metros cúbicos de
agua para conjuntos habitacionales cuyas casas estén separadas y 22 metros cúbicos de
agua para conjuntos habitacionales cuyas casas sean contiguas.
Los hidrantes no se
deben colocar en curvas o en lugares donde se exponga a la colisión de un
vehículo, no deben obstruir el acceso a residencias, cocheras y pasos peatonales.
Deberá estar ubicado a una distancia de 35 a 40 centímetros desde
el centro de la prevista al cordón de la cuneta con una base de concreto para
asegurar la posición y operación del hidrante.
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