Artículo
12.—Queda prohibido fijar o pintar avisos, anuncios,
programas de cualquier clase y material en postes, candelabros de alumbrado,
kioscos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato
de los parques y bulevares, salvo previa autorización notificada por el
Municipio.
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