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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 28/04/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Se autoriza a los Delegados de la Policía de Proximidad, para que hagan cumplir las disposiciones del presente Reglamento y de las Leyes; lo mismo que a cualquier otra autoridad pública existente, o que  en el futuro pueda crearse.


 

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