Artículo
3º—Los permisos para celebración de actos culturales u otro tipo de
actividades en los parques y áreas
públicas, los otorgará el Concejo Municipal. Para otorgar dichos permisos,
deberá considerarse lo dispuesto en el presente Reglamento, en concordancia con
lo dispuesto por el numeral 154 de la Ley General de la
Administración Pública.
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