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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 28/04/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Los permisos para celebración de actos culturales u otro tipo de actividades  en los parques y áreas públicas, los otorgará el Concejo Municipal. Para otorgar dichos permisos, deberá considerarse lo dispuesto en el presente Reglamento, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 154 de la Ley General de la Administración Pública.


 

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