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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 28/04/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Conforme lo establece el Código Municipal, la Municipalidad cobrará tasas para el mantenimiento de parques y zonas verdes públicas, para cada uno de los distritos, conforme el costo de inversión para cada uno de éstos.


 

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