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 Normativa >> Reglamento municipal 148 >> Fecha 28/04/2009 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 148 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Se excepciona de lo dispuesto en el artículo anterior, en cuanto a uso de bicicletas, para los niños menores a siete años que se encuentran al cuidado de los padres.


 

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