Transitorio IV.- Se
exceptúan de las disposiciones de esta ley, los predios poseídos por personas
que los hubieren adquirido legítimamente y que estén en plena posesión de los
mismos, en la zona marítimo-terrestre declarada así por la ley Nº 3549 del 1º
de marzo de 1966, como zona urbana del distrito 9º de la provincia de
Puntarenas, y pudiendo sus actuales poseedores acogerse a las disposiciones de
la Ley de Informaciones Posesorias vigente, previo pago de una suma alícuota de
¢ 5.000.00 por hectárea, en favor de la municipalidad de Puntarenas y que se
aplicará a los fines prescritos en el artículo 5º de esta ley.
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