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 Normativa >> Ley 4558 >> Fecha 22/04/1970 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 4558 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

    Transitorio IV.- Se exceptúan de las disposiciones de esta ley, los predios poseídos por personas que los hubieren adquirido legítimamente y que estén en plena posesión de los mismos, en la zona marítimo-terrestre declarada así por la ley Nº 3549 del 1º de marzo de 1966, como zona urbana del distrito 9º de la provincia de Puntarenas, y pudiendo sus actuales poseedores acogerse a las disposiciones de la Ley de Informaciones Posesorias vigente, previo pago de una suma alícuota de ¢ 5.000.00 por hectárea, en favor de la municipalidad de Puntarenas y que se aplicará a los fines prescritos en el artículo 5º de esta ley. 

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