Transitorio V.- El
Instituto Costarricense de Turismo podrá arrendar o vender, en forma directa,
parcelas situadas en la zona marítimo-terrestre de su propiedad, ubicada al
Sureste de la desembocadura del río Barranca. Igual facultad tendrá dicha
institución en las demás porciones de la zona indicada, que le lleguen a
pertenecer en virtud de lo dispuesto en la presente ley.
Casa Presidencial.-San
José, a los veintidós días del mes de abril
de mil novecientos setenta.
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