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 Normativa >> Ley 4558 >> Fecha 22/04/1970 >> Articulo 7
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<<     Artículo 7
Normativa - Ley 4558 - Articulo 7
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Artículo 7    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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            Transitorio VII.- Se exceptúa de las limitaciones establecidas en el artículo 6º de esta ley, a la playa de Tivives, comprendida por el arrendamiento de la "Cooperativa Agrícola de Tivives R.L.", en virtud de que se planeó su urbanización basada en un contrato con el Estado, anterior a la presente ley.

   (Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.5455 de 23 de abril de 1974)

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