Transitorio
VII.- Se exceptúa de las limitaciones establecidas en el artículo 6º de esta
ley, a la playa de Tivives, comprendida por el
arrendamiento de la "Cooperativa Agrícola de Tivives
R.L.", en virtud de que se planeó su urbanización basada en un contrato
con el Estado, anterior a la presente ley.
(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.5455 de 23 de abril de 1974)
|