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 Normativa >> Ley 4558 >> Fecha 22/04/1970 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4558 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º.- Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7º de la Ley de Tierras y Colonización, Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, aquellas partes de la zona marítimo-terrestre que el Instituto Costarricense de Turismo declare como zonas turísticas y las que el Instituto de Vivienda y Urbanismo declare zonas urbanas, conforme a la Ley de Planificación Urbana.

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