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Artículo 5º.- Con base
en esta resolución la municipalidad interesada solicitará al Instituto de
Vivienda y Urbanismo que, con la asesoría del Instituto Costarricense de
Turismo, proceda a confeccionar un plano urbanístico de la zona en referencia,
de acuerdo con los requerimientos técnicos. Los gastos de planificación
correrán a cargo de la municipalidad respectiva.
Los particulares
colindantes con la zona a planificar, podrán solicitar que sus propiedades sean
tomadas en cuenta en la urbanización, comprometiéndose a pagar parte
proporcional de los gastos.
También podrán
urbanizar por su propia cuenta, pero en todo caso sometiéndose a las normas que
la municipalidad les imponga.
Aquellas zonas en que
ya hubiere construcciones, serán también planificadas, pero las normas de
urbanización se aplicarán gradualmente, en casos de remodelación o
reconstrucción de aquellas construcciones, o cuando necesidades indispensables
e impostergables a juicio del Instituto de Vivienda y Urbanismo, así lo
requieran.
Cuando secciones de la
zona a que se refiere la presente ley, sean declaradas urbanas, la
municipalidades respectivas se harán cargo de los servicios públicos
correspondientes.
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