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Artículo 11.- Cuando se trate de
proyectos de desarrollo turístico integral y que por lo tanto comprenda una
parte o la totalidad de una zona declarada turística, ninguna municipalidad
podrá aprobarlos ni negociarlos sin intervención del Instituto Costarricense de
Turismo.
En todo caso de planeamiento general de una zona dedicada al turismo, además
del área que han de cubrir las calles, deben reservarse porciones adecuadas de
terreno para el establecimiento de jardines, parques, zonas de estacionamiento
y de acampamiento, y otras instalaciones similares.
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