Buscar:
 Normativa >> Ley 4558 >> Fecha 22/04/1970 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 4558 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
14

    Artículo 14.- Las situaciones no previstas en la presente ley, se regirán por los artículos de la ley Nº 2906 del 2 de diciembre de 1961, que sean aplicables al caso.

Ir al inicio de los resultados