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 Normativa >> Ley 4558 >> Fecha 22/04/1970 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4558 - Articulo 3
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Artículo 3
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    Artículo 3º.- Estas zonas pertenecerán a la municipalidad del cantón en cuya jurisdicción se encuentren ubicadas y, con base en los respectivos planos, deberán ser inscritas a nombre de la respectiva corporación municipal en el Registro Público de la Propiedad, sin pago de derechos.

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