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Artículo 6º.- Los
cincuenta metros de la zona marítimo-terrestre a partir de la pleamar ordinaria, serán
inalienables y en ningún caso pueden se objeto de arrendamiento o venta. Por lo tanto,
nadie puede alegar derecho alguno sobre dicha franja, que estará dedicada a uso público
para fines de esparcimiento, recreo o libre circulación. Las construcciones o
instalaciones actualmente ubicadas en esa zona, no pondrán ser remodeladas y en caso de
destrucción de las mismas, las nuevas construcciones deberán respetar esta zona
inalienable.
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