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Artículo 12.- Los
ingresos que perciban las municipalidades por concepto de venta o arrendamiento de
parcelas o lotes según esta ley y sus reglamentos, se distribuirán en la siguiente
forma:
- a) Un 25% será entregado al Instituto
Costarricense de Turismo, como aporte para el fomento del turismo nacional e
internacional;
- b) Un 25% se entregará al Instituto de
Tierras y Colonización, durante un lapso de cinco años, para compensarle en parte la
merma en sus ingresos que le producirá la vigencia de la presente ley. Después de esos
cinco años, este aporte pasará a manos de la municipalidad respectiva, y aumentará el
porcentaje del inciso siguiente;
- c) El 50% restante será invertido en obras
de mejoramiento de la zona, según los planos elaborados para su desarrollo y
mantenimiento. Es entendido que dentro de este rubro estarán comprendidas todas las
inversiones necesarias en servicios de asesoría y los gastos administrativos necesarios
para los fines de la presente ley; y
- d) Cuando a juicio de la municipalidad
respectiva, oído el Instituto Costarricense de Turismo, los fondos previstos según los
incisos anteriores, ya no fueren parcial o totalmente necesarios en el desarrollo de la
zona, los remanentes pueden usarse en obras de mejoramiento de todo el cantón.
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