(Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 37 del Reglamento
para la aplicación del artículo 37 de la Ley de Planificación Urbana se derogará
esta norma, aprobado mediante sesión ordinaria N° 0011-2025 del 17 de febrero
del 2025. De conformidad con los establecido en el artículo 38 de la indicada
norma la misma empieza a regir tres meses posteriores a su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, es decir, el 27 de mayo del 2025, por lo que a
partir de esa fecha se realizará la respectiva abrogación)
ACUERDO
Nº 2009-190
JUNTA
DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS QUE REGULA LA INVERSIÓN
PRIVADA PARA OBRAS
DE INTERÉS PÚBLICO DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
SANITARIO.
Objetivos
generales del procedimiento
El presente procedimiento establece todas aquellas
actividades que se deben adoptar, relacionadas con la figura o modalidad de
financiamiento de inversión en obra pública -no reembolsable por parte del Estado-
a través de la participación del sector privado (desarrollador o urbanizador)
en el planteamiento y ejecución, de obras relacionadas con la prestación de
servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario, incluido el tratamiento
de las aguas residuales.
La inversión bajo
este procedimiento está destinada a la habilitación de servicios públicos,
dentro y fuera de la propiedad del desarrollador o urbanizador, para su
posterior traspaso a favor del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, en los términos y condiciones que establece la Ley 2726 (Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), Artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública y los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana,
Ley Nº 4240.
Bajo estas
condiciones expuestas su puesta en operación contribuye a la satisfacción de un
interés social o público en la zona;toda vez que para su aprobación AyA haya certificado a priori de forma negativa la
disponibilidad de servicios, sea por carencia de capacidad hidráulica y/o
hídrica o capacidad de recolección y tratamiento de las aguas residuales, o
bien, por inexistencia de infraestructura, lo cual imposibilita la prestación efectiva
de los servicios. Asimismo, las certificaciones de disponibilidad negativas
fundamentadas en restricciones ambientales no habilitan para la aplicación de
este modelo de inversión.
Bajo este modelo de
financiamiento se deberá integrar como requisito la manifestación de voluntad
de las partes en la planificación, diseño, y ejecución y supervisión de las
obras que se convengan, de manera que se habilite el servicio público requerido
para las necesidades inmediatas de la zona que se verá beneficiada con dichas
obras, sin que ello signifique una alteración de las competencias regladas del
ente estatal.
Por otra parte, el
artículo 38 citado prevé que el ente privado, que financia las obras de
infraestructura de agua potable y/o alcantarillado sanitario, pueda dentro de
un plazo de cinco años, contados a partir de la formal recepción de las obras
por parte de AyA, recuperar proporcionalmente lo
invertido, ejerciendo su gestión ante los titulares de aquellos futuros
proyectos de desarrollo urbanístico, que intenten usar los servicios citados.
Para tales efectos,
la cantidad a abonar al desarrollador será determinada por AyA
en los términos y con base en los requisitos señalados en este procedimiento,
en el cual no se incluirá el monto a cancelar respecto a las tarifas de
conexión de los nuevos servicios, ya que los mismos son aprobados por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y su pago forma parte de los requisitos para la
aprobación de un nuevo servicio, conforme con el Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en La Gaceta Nº 131 del 10 de julio de 1996 y
sus reformas.
La implementación
de este procedimiento permitirá:
a. Informar a los funcionarios de AyA y administrados sobre las directrices y demás
disposiciones institucionales que se deriven de la Ley 2726 (Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el artículo 4 de la Ley General de
Administración Pública y la aplicación de los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana
-Ley N° 4240- y el “Reglamento para la aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana
(Ley Nº4240) en obras de acueductos y alcantarillados en AyA”,
publicado en La Gaceta Nº
180 del 19 de setiembre del 2007.
b. Velar porque se cumplan los requisitos
técnicos, financieros, administrativos y legales que correspondan, en
acatamiento de la normativa vigente y de lo dispuesto por el Dictamen
C-218-2008 de la
Procuraduría General de la República y el
Informe No DFOE-ED-22-2008 de la Contraloría General de la República.
c. Disponer de un modelo alternativo de
financiamiento de obra pública no reembolsable por parte del Estado, siempre y
cuando sea económicamente la obra a satisfacción de la comunidad
d. Lograr una mayor cobertura y/o ampliación de la
capacidad operativa de servicios en aquellas zonas con déficit de
infraestructura por parte de AyA, permitiendo la
atención de la demanda con mayor celeridad y eficacia.
Para una mejor comprensión de este Manual, se
utilizará el glosario de términos que forma parte integral del “Reglamento para
la aplicación del artículo 38 de la
Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240) en Obras de
Acueductos y Alcantarillados de AyA”, publicado en La Gaceta Nº 180 del
19 de setiembre del 2007.
Con base en la
naturaleza, formulación y etapas que implica este Manual, se han identificado
las siguientes actividades:
Actividad I: Del compromiso, construcción y entrega
de las obras
1. Presentada una solicitud de disponibilidad de
servicios, la oficina regional respectiva tendrá un plazo de un mes para emitir
la debida respuesta al interesado. En el caso de que AyA
certifique de forma negativa la disponibilidad; porque no hay capacidad hídrica
y/o hidráulica del sistema, falta de capacidad del alcantarillado sanitario, o
ausencia de infraestructura, el desarrollador, fraccionador o urbanizador de un
proyecto urbanístico podrá proponer ante el AyA el
financiamiento y construcción de las obras respectivas que conlleven la
habilitación de los servicios no disponibles.
La solicitud formal
del interesado se presentará ante la Subgerencia de Investigación y Desarrollo, y
deberá acompañarse de la siguiente documentación:
I. Cuatro copias del plano catastrado de la
propiedad en la cual se ejecutará el proyecto. Dos de los cuales deben indicar
la ubicación del proyecto.
II. Dos
certificaciones de propiedad, correspondientes a las fincas donde se
desarrollarán los proyectos.
III. Certificación
de personería jurídica del solicitante con facultades suficientes para actuar a
nombre de la empresa responsable del proyecto.
IV. Copia
certificada de la cédula de indentidad.
V. Certificaciòn de capital social, distribución de acciones
de la empresa o sociedad responsable del Proyecto.
VI. Descripción del
(los) proyecto(s) privado(s) a ejecutar (condominios, urbanización, hotel,
etc.), lo que incluye el nombre del proyecto, dimensiones, destino, unidades
habitacionales, etc.
VII. Cálculo de la
demanda de agua por proyecto.
1. Presentada la solicitud, la Subgerencia de Investigación
y Desarrollo analizará la admisibilidad de la propuesta en un plazo de tres
días hábiles, conforme con lo detallado en la subactividad
anterior y conferirá un plazo de diez días hábiles al desarrollador interesado
para aportar la documentación faltante o subsanar defectos detectados en la
solicitud.
2. La Subgerencia de
Investigación y Desarrollo, con base en la propuesta realizada en el punto
anterior, y coordinando previamente con el Gobierno Local respecto a la
existencia o no de conflicto con el Plan Regulador y el Uso del Suelo en la
zona del proyecto propuesto de acueducto y/o alcantarillado, en un plazo máximo
de treinta días hábiles indicará al solicitante la realización de los estudios
necesarios que garanticen la factibilidad del proyecto, lo que incluye las
gestiones necesarias ante SETENA y SENARA cuando corresponda, los estudios
adicionales, especificaciones y requerimientos técnicos, legales y
administrativos que deberá cumplir en las etapas de diseño, ejecución,
inspección y recepción a satisfacción de los sistemas que deberá construir y/o
habilitar, conforme a la normativa técnica y legal vigente.
En este sentido, se
actuará de la siguiente manera:
En caso de que el anteproyecto de abastecimiento y/o
saneamiento sea propuesto por los desarrolladores, deberán presentar:
I. Memoria del anteproyecto de infraestructura de
abastecimiento y/o saneamiento.
II. Definición del
alcance del proyecto de abastecimiento y/o saneamiento. El proyecto deberá
incluir en la conceptualizacion de la obra, cuyo
periodo de diseño será de al menos de 20 años. Lo anterior, según sea definido
por AyA bajo criterios de razonabilidad y
proporcionalidad.
III. Estudios
básicos que sustentan el anteproyecto propuesto (hidrológicos e
hidrogeológicos, topográficos, ambientales, cálculo de la demanda,
conceptualización hidráulica y sanitaria, estudios de costos estimados, etc.),
cuando corresponda.
IV. Compromiso de
gestionar, en el momento procesal oportuno, todos los permisos necesarios
(CFIA, Municipalidad, SETENA; SENARA; Ministerio de Salud, etc.) y tramitar, en
caso de requerirse, las derechos
de uso de agua a nombre del AyA ante el MINAE (*).
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
V. Presupuesto
aproximado desglosado del proyecto.
VI. Compromiso
manifiesto de donar al AyA los inmuebles necesarios
para las obras, así como las servidumbres que correspondan.
En caso de que el anteproyecto de abastecimiento y
saneamiento sea propuesto por AyA, los
desarrolladores deberán aportar:
I. Nota aceptando el proyecto, cuyo periodo de
diseño será de al menos de 20 años, según haya sido definido bajo criterios de
razonabilidad y proporcionalidad. La aceptación incluye el compromiso de
aportar los estudios básicos que falten para sustentar la propuesta, los
diseños que no tenga realizados el AyA (hidráulicos,
arquitectónicos, estructurales, electromecánicos, sanitarios, etc.), la
topografía, la viabilidad ambiental, entre otros.
II. Compromiso de
gestionar, en el momento oportuno, todos los permisos necesarios (CFIA,
Municipalidad, SETENA, etc.) y tramitar los derechos de uso de aguas a nombre
del AyA ante el MINAE (*).
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
III. Presupuesto
aproximado desglosado del proyecto.
IV. Compromiso
manifiesto de traspasar gratuitamente al AyA los
inmuebles necesarios para las obras, así como las servidumbres que
correspondan.
1. Bajo los principios rectores del servicio público,
entre ellos el de “primero en tiempo, primero en derecho”, la dependencia
responsable de la administración y operación de cada sistema deberá llevar un
registro automatizado, depurado y actualizado de la oferta y demanda de estos,
en el que que se deben incluir las solicitudes de
servicios entrantes, de manera que pueda determinar, por proyecto de desarrollo
urbanístico, el número total de servicios en relación estricta con el caudal,
tomando en consideración la metodología de cálculo de unidades de servicios
equivalentes:
Tabla Nº 1 Cálculo de Servicios Equivalentes
según tipo de actividad a desarrollar
Tipo actividad de nuevo desarrollo
|
Unidades de cálculo ( UC)
|
Unidad de consumo equivalente (UCE) o Servicios equivalentes (SE)
|
Urbanizaciones
apartamentos y condominios residenciales
|
Residencia,
finca filial, o apartamento
|
Un
servicio Equivalente por cada Unidad de Cálculo
|
Hoteles,
Moteles
|
Habitación
|
Un
servicio Equivalente por cada 3 Unidades de Cálculo
|
Escuelas,
colegios o centros de educación y capacitación
|
Estudiante
|
Un
servicio Equivalente por cada 25 Unidades de Cálculo
|
Bodegas,
industrias o centros de acopio, almacenamiento y distribución
|
Metro cuadrado de área de parcela o predio
(incluyendo
parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)
|
Un
servicio Equivalente por cada 500 Unidad de Cálculo
|
Restaurantes,
sodas Bares y similares
|
Metro cuadrado de área de parcela o predio.
(incluyendo
parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)
|
Un
servicio Equivalente por cada 100 Unidad de Cálculo
|
Locales
comerciales, Centros comerciales, oficinas administrativas y bancarias
(industrial, o general)
|
Metro cuadrado de área de parcela o predio
(incluyendo
parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)
|
Un
servicio Equivalente por cada 200 Unidad de Cálculo
|
Centros de
recreación, turísticos o club campestre.
|
Metro cuadrado de área de parcela o predio
(incluyendo
parqueos y áreas verdes, excluyendo áreas de protección de ríos y quebradas)
|
Un
servicio Equivalente por cada 200 Unidad de Cálculo
|
Lo anterior implica, con la colaboración de la Subgerencia de Investigación
y Desarrollo, la identificación de la capacidad hidráulica y de abastecimiento
que tendrán las obras a construir (caudal y número de servicios), en
consideración de los servicios para el proyecto de desarrollo urbanístico cuyos
inversionistas financian la obra de acueducto y/o alcantarillado, así como
todos aquellos fuera de sus linderos que quedarán habilitados con dichas obras
en la zona de la que se trate (caudal para crecimiento vegetativo).
2. Completada la documentación
requerida, una Comisión Interdisciplinaria, adscrita a la Subgerencia de
Ambiente, Investigación y Desarrollo y cuyos miembros serán designados por esta
misma instancia en función de las características de cada proyecto, procederá,
dentro de treinta días hábiles, al análisis de la factibilidad y viabilidad del
proyecto de infraestructura de acueducto y/o alcantarillado, según la Ley 2726
(Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública y la aplicación de
los artículos 38 y 39 de la Ley de Planificación Urbana -Ley Nº 4240- y el
“Reglamento para la Aplicación del artículo 38 de la Ley de Planificación
Urbana (Ley Nº 4240) en Obras de Acueductos y Alcantarillados en AyA”,
publicado en La Gaceta Nº 180 del 19 de setiembre del 2007).
(Así reformado el punto anterior mediante acuerdo 800 de
la sesión N° 053 del 1 de setiembre de 2009)
3. La Comisión
Interdisciplinaria deberá coordinar con la Subgerencia Operativa
que corresponda, a fin de determinar las necesidades de personal y/o equipo
para desarrollar las labores durante la ejecución, operación y mantenimiento.
Estas necesidades deberán ser comunicadas a la Gerencia General.
4. La Subgerencia de Ambiente, Investigación y
Desarrollo contará con cinco días hábiles para someter el Informe técnico,
jurídico y/o administrativo emitido por la Comisión Interdisciplinaria , al conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación y
autorización, con el fin de someter el proyecto a la reglamentación del
artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana y demás normativa
aplicable. En dicho acuerdo, la Junta Directiva autorizará a la Gerencia General para la suscripción de la Carta de Entendimiento, la emisión de la Certificación de Compromiso correspondiente, así
como cualquier otra gestión administrativa necesaria según lo señalado en el
punto anterior.
Bajo el principio
de primero en tiempo primero en derecho, el inventario de las Certificaciones
de Compromiso emitidas será responsabilidad de las Subgerencias Gestión de
Sistemas GAM y Sistemas Periféricos, según corresponda. Con base en este
registro la Gerencia General emitirá nuevas Certificaciones.
(Así reformado el punto anterior mediante acuerdo 800 de
la sesión N° 053 del 1 de setiembre de 2009)
5. Una vez
notificado el acuerdo de Junta Directiva al desarrollador, éste tendrá 30 días
hábiles para formalizar y coordinar con la Administración
Superior la firma de la Carta de Entendimiento, previo rendimiento de la
garantía de construcción de las obras a satisfacción del AyA.
6. En el Convenio o
Carta de Entendimiento se plasmarán los deberes de las partes y el detalle de
las obras a construir, conforme con los criterios y especificaciones técnicas
indicadas por AyA, y aprobadas por la Junta Directiva,
de manera que se asegure un óptimo diseño y construcción de la infraestructura
propuesta que permita al AyA brindar un servicio de
agua potable y/o alcantarillado sanitario de acuerdo con las normativa técnica
y legal vigente.
7. Posterior a la
aprobación de los planos constructivos y especificaciones técnicas por parte de
la Subgerencia
de Investigación y Desarrollo del AyA, (cuando éstos
no han sido elaborados por la Institución), el responsable del proyecto o
proyectos de acueducto y/o alcantarillado respectivamente, (entiéndase el
desarrollador), deberá someterlos junto con toda la documentación requerida a
la consideración y autorización del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, la
Municipalidad respectiva, y/o cualquier otro ente competente
cuando así corresponda. Asimismo, deberá tramitar la viabilidad ambiental ante
SETENA, gestionar la bitácora del proyecto y efectuar los pagos de impuestos,
garantías ambientales, tasas o cualquier otra especie fiscal que demande la
ejecución de las obras. El cumplimiento de todos estos trámites, será
fiscalizado por el AyA, a través de la Subgerencia de
Investigación y Desarrollo.
Para la aprobación
de los planos, la
Subgerencia de Investigación y Desarrollo contará con 30 días
hábiles a partir de su presentación por parte del desarrollador, junto con los
siguientes requisitos:
I. Copia digital y dos impresas de los planos
(hidráulicos, arquitectónicos, estructurales, electromecánicos, sanitarios) y
de las especificaciones técnicas del proyecto.
II. Los diseños
deberán cumplir con el Volumen Nº 4 del AyA
denominado “Especificaciones Técnicas” y con la Reglamentación
Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones,
Condominios y Fraccionamientos. Acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-730.
III. Presupuesto
definitivo y desglosado del proyecto.
IV. Informes que
sustentan el proyecto: estudios de suelo, estudio de viabilidad ambiental de
SETENA, concesiones otorgadas por MINAE (*) o el ICT, caudal de explotación,
análisis de calidad de agua y cualesquiera otros estudios necesarios del
proyecto previamente definidos .
(*)(Así modificada su denominación por el
artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
1. Formalizado lo anterior, la Gerencia General
podrá emitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud de los interesados, la “Certificación de Compromiso”, documento en el
que se hará constar la existencia de las obligaciones asumidas por el
desarrollador con el AyA. Dicho documento podrá ser
aportado por el desarrollador ante las autoridades públicas competentes, para
lo que corresponda.
2. La Subgerencia Ambiental,
de Investigación y Desarrollo nombrará un profesional o profesionales
responsables de la inspección, control, monitoreo, fiscalización y evaluación
permanente de las obras de acueducto y alcantarillado de las que se trate,
durante toda su fase de ejecución.
Durante el proceso
constructivo, y hasta su entrega formal al AyA, se
requerirá lo siguiente:
I. El proyecto deberá contar permanentemente con las
bitácoras debidamente aprobadas por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica.
II. Presentación de
todos los permisos tramitados ante las diferentes autoridades públicas.
III. Cumplimiento
con lo establecido en el Volumen 4 del AyA denominado
“Especificaciones Técnicas del AyA”.
IV. Comunicación por
escrito del inicio de la construcción de las obras (adjuntando el cronograma de
ejecución de obras), con al menos un mes de anticipación.
V. Presentación de
los informes de las pruebas de control de calidad del proyecto (pruebas de
presión, de compactación, de resistencia del concreto, entre otras) que sean
requeridas por el AyA.
VI. Presentación de
informes mensuales de avance físico del proyecto.
1. Toda propuesta de cambio en el diseño original
que altere los alcances del proyecto, deberá cumplir con la autorización previa
de la Junta Directiva,
cuando ésta sea planteada por el desarrollador so pena de una eventual
ejecución de la garantía en casos donde se proceda con las modificaciones sin
dicha autorización. Si el cambio es a instancia del AyA
también deberá ser aprobado por Junta Directiva, y se fundamentará y comunicará
al desarrollador para lo que corresponda. En ambas situaciones prevalecerá el
cumplimiento del interés público y la satisfacción del objetivo principal que
motivó la suscripción de la
Carta de Entendimiento.
2. Una vez que el
desarrollador haya ejecutado todas las obras de acueducto y/o alcantarillado
conforme con lo convenido, AyA deberá realizar las
pruebas técnicas respectivas, verificando el cumplimiento de requisitos y
aprobaciones. En caso de que el proyecto cumpla a satisfacción, se procederá
con la “recepción formal de las obras”, previa formalización de servidumbres y
traspasos de terrenos respectivamente (ver Actividad III). Todo lo anterior, de
conformidad con el artículo 21 de la Ley Constitutiva
del AyA Nº 2726
Para la recepción
formal de las obras, la Unidad
responsable de la inspección y fiscalización, verificará el cumplimiento de lo
siguiente:
I. Presentación de los planos finales con los
cambios que se realizaron durante la ejecución de las obras.
II. Presentación de
todos los catálogos y manuales de los equipos incorporados a las obras.
III. Inventario de
las obras realizadas.
IV. Cumplimiento
por parte del desarrollador de lo señalado en el punto IV de la subactividad 10
V. Coordinación
entre las partes para la realización de todas las pruebas de funcionamiento de
los sistemas, lo que incluye la medición de caudales, las presiones de calidad
del agua, sistema de control, sistemas de bombeo, pruebas de presión en tuberías,
pruebas de estanqueidad de los tanques y otras estructuras, etc.
VI. Entrega por
parte del desarrollador de las garantías de los equipos que correspondan.
VII. Entrega de
inmuebles y/o gravámenes de servidumbre a favor del AyA
según se detalla en la actividad III.
Una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos, la recepción de las obras se realizará mediante el otorgamiento de
las escrituras públicas por medio de las cuales se formalicen los traspasos de
las obras que hayan sido inventariadas por el AyA.
El acto formal de
recepción de obras autorizará a la liberación de la garantía rendida por el
desarrollador para la ejecución de las obras de acueducto y/o alcantarillado.
1. La
UEN de Administración de Proyectos del AyA,
como unidad responsable de la recepción de las obras, emitirá un Informe a la Junta Directiva
por medio del cual hará de su conocimiento que dicha recepción se ha realizado,
dada la verificación del cumplimiento de los aspectos señalados en el punto
anterior. Asimismo, pondrá a disposición de la Subgerencia Operativa
que corresponda las obras recibidas, de lo cual deberá quedar constancia en el
expediente administrativo del proyecto. Asimismo, será su responsabilidad
indicarle el total de Unidades de Consumo Equivalente y el caudal
correspondiente, gracias a las obras construidas, así como los que quedan
habilitados para el desarrollador que las construyó.
Se pondrá a
disposición de la
Subgerencia Operativa toda la documentación relacionada con
el proyecto (planos, catálogos de todos los equipos incorporados a las obras,
certificaciones de pruebas, planos catastrados y escrituras de los terrenos y
servidumbres, etc), para su debida operación, aun
cuando el expediente original del proyecto permanecerá siempre en custodia de la Subgerencia de
Investigación y Desarrollo.
2. La Oficina Regional,
en coordinación con la
Subgerencia Operativa que corresponda, tendrá diez días
hábiles a partir de la recepción formal de las obras para otorgar al
desarrollador la certificación de disponibilidad de servicios.
3. La Subgerencia Operativa
respectiva tendrá la obligación de remitir a la Dirección Financiera
la información y documentación correspondiente con el fin de que todos los
activos traspasados al AyA sean registrados de forma
contable (activos) y registral (terrenos), de conformidad con la reglamentación
interna vigente. Para tal fin durante el proceso constructivo el desarrollador debera registrar los costos del proyecto utilizando como
referencia el Volumen 5 Escala de Precios y Cantidades de AyA.
4. En forma
oportuna, el AyA, en coordinación con el
desarrollador y el Gobierno Local que corresponda y para el cumplimiento de los
objetivos del Proyecto, deberá realizar la labor de promoción social en la
comunidad o comunidades que resultarán beneficiadas. Asimismo, en caso de ser
necesario, se tomará en cuenta la participación de cualquier otro actor social
que se defina necesario involucrar.
Actividad II: De la solicitud y determinación del
monto a recuperar.
1. A
partir de la recepción de obras por parte de AyA, el
desarrollador podrá recuperar de forma proporcional los montos invertidos que
le correspondan, en el plazo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana.
En ese sentido AyA, podrá determinar el monto a
abonar por cada servicio (o unidad de consumo equivalente (UCE) cuando el
desarrollador presente ante la Dirección Regional que corresponda los siguientes
requisitos:
I. Petición por escrito del desarrollador, en la
cual se incluirá además una breve descripción de las obras y los trabajos
realizados in situ. Asimismo, deberá indicar el período durante el cual se
realizó la inversión (fecha de inicio y término), y el nombre de la persona
física o jurídica que aportó tales recursos financieros en calidad de
desarrollador.
II. Certificación
emitida por un Contador Público Autorizado (CPA), que contenga: detalle
(cantidad y tipo y costos) por concepto de materiales y mano de obra utilizados
para la construcción de las obras de acueducto y alcantarillado, así como
cualquier otro costo relevante en el que se haya incurrido para la ejecución
del proyecto, detallando cada rubro en colones costarricenses.
III. La persona
física o jurídica que haya actuado en calidad de desarrollador, deberá
manifestar de forma expresa mediante Declaración Jurada rendida ante Notario
Público, que en el costo de la venta de cada inmueble no se incluyeron o
incluirán los montos referentes a lo invertido en las obras de acueductos y/o
alcantarillados fuera de su propiedad, monto que puede recuperar mediante el
aporte o pago de los representantes de otros proyectos de desarrollo
urbanísticos futuros.
IV. En caso de
persona física, presentar copia de la cédula de identidad certificada y en el
caso de personas jurídica la cédula jurídica y personería
jurídica vigente debidamente certificadas.
De existir documentos incompletos o no idóneos, se
le comunicarán al interesado en un plazo de tres días hábiles los defectos
detectados para que proceda con su subsanación.
2. La Dirección Regional determinará con base en la
“Recepción de Obras”, si el plazo transcurrido a partir de la fecha en que se
emitió dicho acto, hasta la fecha de recepción del formulario de solicitud,
está dentro de los 5 años de plazo establecido por la Ley de Planificación Urbana
No. 4240, y se procederá de la siguiente forma:
I. Si el plazo
supera los cinco años, la solicitud será rechazada por extemporánea, mediante
resolución motivada, que será notificada al interesado y se archivará la
gestión.
II. Si el plazo no
supera los cinco años, el caso será remitido a la Gerencia General
con el fin de que instruya a la Dirección Financiera y a la Subgerencia de
Investigación y Desarrollo para que procedan como se indica en los apartados
siguientes.
3. La Dirección Financiera
procederá a determinar el monto que deberá abonarse a la persona física o
jurídica que construyó las obras, por cada servicio que se ubique fuera de su
proyecto de desarrollo urbanístico. Para lo anterior, solicitará a la Subgerencia de
Investigación y Desarrollo un informe de “Razonabilidad técnico-constructiva de
los costos”, tomando como base la certificación de Contador Público Autorizado
aportada.
Si la Subgerencia de
Investigación y Desarrollo, fundamentada en criterios de razonabilidad y
proporcionalidad técnica y constructiva, avala los rubros y sus respectivos
costos incluidos en la certificación del Contador Público Autorizado,
presentará el informe con la determinación del costo total (en colones) en el
que se incurrió por la construcción de las obras. En caso de que no se avalen
los rubros presentados, deberá comunicársele al interesado y en el mismo acto
se le indicará el monto de la inversión que a criterio técnico debidamente
motivado de AyA procede reconocer.
4. Establecido y
definido un costo total, la Dirección Financiera, si fuese procedente,
aplicará el método de revaluación que AyA aplica a
sus activos, lo anterior durante el período de cinco años que señala el
artículo 38 de la Ley
de Planificación Urbana -Ley N° 4240-. En caso de que proceda tal revaluación,
aplicará la metodología que para tal efecto utiliza la Dirección Financiera
de AyA y seguidamente se calculará el monto por cada
servicio que será abonado a la persona física o jurídica, que actúa en calidad
de desarrollador; ese monto se obtendrá dividiendo el costo total de la
inversión (en colones) entre la cantidad de servicios que pueden ser conectados
a esas obras.
5. A
partir de la fecha en que se calculó el monto por servicio (Unidad de Consumo
Equivalente), se podrá revaluar dicho monto aplicando para ello la metodología
de revaluación vigente. Lo anterior únicamente dentro del período de cinco años
contados a partir de la fecha en que se emitió la nota de recepción de la(s)
obra(s) correspondientes.
6. Con base en el
informe rendido por la Dirección Financiera, la Gerencia General
de AyA resolverá en definitiva la solicitud de los
interesados y detallará el monto (en colones) por cada servicio que será
abonado. Dicho monto quedará sujeto a revaluación aplicando la metodología
vigente.
7. La resolución
emitida por la
Gerencia General deberá ser comunicada al desarrollador
solicitante y a la Dirección Regional. Lo anterior para que previo a
la conexión de nuevos servicios de agua y/o alcantarillado sanitario, la
persona física o jurídica que ejerce en calidad de desarrollador del nuevo
proyecto de desarrollo urbanístico, cancele a quienes construyeron las obras de
acueducto y/o alcantarillado, el monto predeterminado por AyA
para cada servicio que se pretenda habilitar. El interesado en las conexiones
deberá presentar, ante AyA, documento idóneo de la
cancelación respectiva.
En ningún caso se
autorizarán interconexiones para nuevos proyectos que no hayan obtenido los
visados, permisos y autorizaciones de construcción por parte de las Entidades
del Estado, incluyendo al AyA, según dicta la
normativa vigente.
8. Cuando el AyA autorice la conexión de un nuevo proyecto de desarrollo
urbanístico a obras de acueducto y/o alcantarillado construidas por un
desarrollador anterior y no se tenga por presentada o admitida previamente
solicitud alguna donde se invoque la aplicación de lo dispuesto en el artículo
38 de la Ley de
Planificación Urbana -Ley N° 4240-en cuanto a la recuperación de la inversión,
no solicitará como parte de los requisitos para el nuevo proyecto de desarrollo
urbanístico, evidencia alguna de la cancelación del monto proporcional
correspondiente al total de la inversión relacionada con la habilitación de los
nuevos servicios.
9. Si la petición
del desarrollador de recuperar lo invertido se realiza durante el plazo legal,
pero ya se han dado conexiones previas a favor de otros proyectos de
desarrollos urbanístico, se aplicará el procedimiento correspondiente para
determinar la cantidad a abonar por cada servicio; no obstante, en lo relativo
a su recuperación, el desarrollador en su condición de sujeto privado deberá
recurrir a los mecanismos legales que le ofrezca el ordenamiento jurídico
costarricense, para hacer efectivo el cobro pretendido.
Actividad III: De la constitución de servidumbres y
donación de bienes y/o inmuebles
1. Para el caso de infraestructura que se construya
sobre propiedad privada, sea del desarrollador o de un tercero, el titular del
inmueble deberá formalizar, libre de gravámenes y anotaciones, la donación de inmuebles
y la constitución de la(s) servidumbre (s) de paso y tubería a favor de AyA que sean necesarias. La inscripción en el Registro
Público de la Propiedad,
será requisito previo para la recepción de las obras, acatando para tal efecto
las directrices institucionales y la normativa vigente.
2. El traspaso de
la infraestructura construida por el desarrollador o de los inmuebles a favor
de AyA, así como la constitución de gravámenes de
servidumbres, deben realizarse de forma gratuita e incondicional y mediante
escritura pública. Cuando las escrituras sean realizadas por el abogado
particular del cliente, éstas deberán ser revisadas y autorizadas previamente
por la Asesoría
Legal Notarial de la Dirección Jurídica
de AyA.
La presentación
para su revisión y aprobación de las escrituras de donación de infraestructura
y/o inmuebles y de constitución de las servidumbres que corresponden, deberá
realizarse a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
conclusión de las obras, y se requerirá que vengan acompañadas de los planos de
catastro y la información registral que corresponda.
Para formalizar la
entrega de la infraestructura, la Dirección Jurídica solicitará a las áreas
técnicas que corresponda la remisión del inventario respectivo.
3. La aceptación
del traspaso estará sujeta al cumplimiento de los requerimientos técnicos
señalados por AyA, y a cualquier otra disposición que
se encuentre vigente, caso contrario deberán realizarse los ajustes necesarios,
de previo a la formulación de las escrituras. Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Comuníquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2009-190, tomado por la Junta Directiva
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b),
del artículo único, de la sesión extraordinaria Nº 2009-021, celebrada el 21 de
abril del 2009.