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 Normativa >> Reglamento 14 - A >> Fecha 27/04/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 14 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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REGLAMENTO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

(NOTA: Publicado mediante circular N° 50 del 8 de mayo de 2009, de conformidad con la Corte Plena en sesión N° 14-09, celebrada el 27 de abril de 2009, y publicada en el Boletín Judicial N° 94 del 18 de mayo de 2009)

 

REGLAMENTO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN

DELITOS EN FLAGRANCIA

 

1.-Reglas de procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.

 

Detención en flagrante delito.

 

Se entenderá la flagrancia en los términos definidos por el artículo 236 del C.P.P., según las siguientes hipótesis:

 

(a) Cuando el autor del hecho sea sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después;

(b) Mientras sea perseguido;

(c) Cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en el hecho punible.

 

Este procedimiento especial, se aplicará en los casos en los cuales se trate de delitos en flagrancia a criterio del Ministerio Público. En casos excepcionales, aun cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el procedimiento ordinario, cuando la investigación del hecho impida aplicar aquel. Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso penal ordinario y será totalmente oral.


 

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