REGLAMENTO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
(NOTA: Publicado mediante circular N° 50 del 8 de mayo de 2009, de
conformidad con la Corte Plena en sesión N° 14-09, celebrada el 27 de abril de
2009, y publicada en el Boletín Judicial N° 94 del 18 de mayo de 2009)
REGLAMENTO Y
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
DELITOS EN FLAGRANCIA
1.-Reglas de procedimiento expedito para los
delitos en flagrancia.
Detención en flagrante delito.
Se entenderá la flagrancia en los términos definidos por el artículo 236
del C.P.P., según las siguientes hipótesis:
(a) Cuando el autor del hecho sea sorprendido en el
momento de cometerlo o inmediatamente después;
(b) Mientras sea perseguido;
(c) Cuando tenga objetos o presente rastros que hagan presumir
vehementemente que acaba de participar en el hecho punible.
Este procedimiento especial, se aplicará en los casos en los cuales se
trate de delitos en flagrancia a criterio del Ministerio Público. En casos
excepcionales, aun cuando se trate de un delito flagrante, se aplicará el
procedimiento ordinario, cuando la investigación del hecho impida aplicar
aquel. Este procedimiento especial omitirá la etapa intermedia del proceso
penal ordinario y será totalmente oral.
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