2º—Protocolos de actuación para policía, fiscales, jueces y defensores
en etapa de detención
2. Protocolos
de actuación para policía, fiscales, jueces y defensores en etapa de detención.
2.1. La
persona detenida en flagrancia será trasladada inmediatamente al Ministerio
Público (art. 235 y 423 del C.P.P).
Las autoridades policiales (administrativas o judiciales) que lleven a cabo una
detención in fraganti de alguien, a quien se le atribuye la comisión de un
delito, le comunicarán cuáles son sus derechos, y en forma inmediata
trasladarán al detenido junto con toda la prueba con que se cuente, la víctima
y/o testigos, ante las oficinas para la atención de las causas con detenidos en
flagrancias, ya sea el juzgado contravencional o la
fiscalía según corresponda.
2.2. Los agentes de policía no
confeccionarán informes ni partes por escrito. Rendirán declaraciones orales
ante el fiscal y el juez, en su momento oportuno.
2.3. Las personas particulares que
practiquen detenciones en flagrancia deberán entregar al detenido
inmediatamente a la autoridad más cercana, ya sea algún cuerpo policial,
Ministerio Público u órganos jurisdiccionales (art.
235, segundo párrafo C.P.P.).
2.4. El fiscal asignado escuchará a
la autoridad de policía, la parte ofendida y demás prueba testimonial si la
hubiere y valorará la pertinencia de la aplicación del procedimiento expedito
para los delitos en flagrancia.
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