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 Normativa >> Reglamento 14 - A >> Fecha 27/04/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 14 - A - Articulo 2
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Artículo 2
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2º—Protocolos de actuación para policía, fiscales, jueces y defensores en etapa de detención

2. Protocolos de actuación para policía, fiscales, jueces y defensores en etapa de detención.

 

2.1. La persona detenida en flagrancia será trasladada inmediatamente al Ministerio Público (art. 235 y 423 del C.P.P). Las autoridades policiales (administrativas o judiciales) que lleven a cabo una detención in fraganti de alguien, a quien se le atribuye la comisión de un delito, le comunicarán cuáles son sus derechos, y en forma inmediata trasladarán al detenido junto con toda la prueba con que se cuente, la víctima y/o testigos, ante las oficinas para la atención de las causas con detenidos en flagrancias, ya sea el juzgado contravencional o la fiscalía según corresponda.

2.2. Los agentes de policía no confeccionarán informes ni partes por escrito. Rendirán declaraciones orales ante el fiscal y el juez, en su momento oportuno.

2.3. Las personas particulares que practiquen detenciones en flagrancia deberán entregar al detenido inmediatamente a la autoridad más cercana, ya sea algún cuerpo policial, Ministerio Público u órganos jurisdiccionales (art. 235, segundo párrafo C.P.P.).

2.4. El fiscal asignado escuchará a la autoridad de policía, la parte ofendida y demás prueba testimonial si la hubiere y valorará la pertinencia de la aplicación del procedimiento expedito para los delitos en flagrancia.

 

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