3º—Protocolos de actuación para la audiencia ante juez de juicio
(artículo 426 del Código Procesal Penal)
3. Protocolos de actuación para la audiencia
ante juez de juicio (art. 426 del Código Procesal
Penal).
3.1. Caso de
estimarlo procedente por entender que hay delito, el fiscal solicitará al juez
del tribunal de juicio de manera desformalizada la
audiencia.
3.2. El juez convocará a las partes
a la inmediata realización de esta audiencia, la cual se regirá por lo
dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Penal.
3.3. En la primera parte de la
audiencia, se verificará el nombramiento de defensor y la conformidad del
imputado.
3.4. Se valorará en primer lugar si
la detención obedece a una de las hipótesis de flagrancia. De no ser así, la
audiencia resolverá sólo sobre medidas cautelares y se ordenará el trámite
ordinario del asunto; en estos casos el juez penal de la etapa preparatoria
receptor quedará vinculado por lo resuelto y los recursos se formularán ante el
Tribunal del Procedimiento Ordinario según corresponda.
3.5. Seguidamente la representación
del Ministerio Público formulará la acusación formal, ofrecerá la prueba que la
respalda y demás requisitos del art. 303 y siguientes
del C.P.P. Esta acusación deberá hacerse constar en
el acta de la audiencia.
3.6. Inmediatamente se conocerá y
resolverá lo referente a soluciones alternas y al procedimiento abreviado.
3.7. Dentro de esta primera parte
de la audiencia inicial se tramitará lo referente a la querella y acción civil,
según lo dispuesto por el artículo 432 del Código Procesal Penal.
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