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 Normativa >> Reglamento 14 - A >> Fecha 27/04/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 14 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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3º—Protocolos de actuación para la audiencia ante juez de juicio (artículo 426 del Código Procesal Penal)

3. Protocolos de actuación para la audiencia ante juez de juicio (art. 426 del Código Procesal Penal).

 

3.1. Caso de estimarlo procedente por entender que hay delito, el fiscal solicitará al juez del tribunal de juicio de manera desformalizada la audiencia.

3.2. El juez convocará a las partes a la inmediata realización de esta audiencia, la cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 428 del Código Procesal Penal.

3.3. En la primera parte de la audiencia, se verificará el nombramiento de defensor y la conformidad del imputado.

3.4. Se valorará en primer lugar si la detención obedece a una de las hipótesis de flagrancia. De no ser así, la audiencia resolverá sólo sobre medidas cautelares y se ordenará el trámite ordinario del asunto; en estos casos el juez penal de la etapa preparatoria receptor quedará vinculado por lo resuelto y los recursos se formularán ante el Tribunal del Procedimiento Ordinario según corresponda.

3.5. Seguidamente la representación del Ministerio Público formulará la acusación formal, ofrecerá la prueba que la respalda y demás requisitos del art. 303 y siguientes del C.P.P. Esta acusación deberá hacerse constar en el acta de la audiencia.

3.6. Inmediatamente se conocerá y resolverá lo referente a soluciones alternas y al procedimiento abreviado.

3.7. Dentro de esta primera parte de la audiencia inicial se tramitará lo referente a la querella y acción civil, según lo dispuesto por el artículo 432 del Código Procesal Penal.

 

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