4º—Protocolo de actuación en fase de juicio oral y público
4.
Protocolo de actuación en fase de juicio oral y público.
4.1.
En la segunda parte de la audiencia inicial se verificará el juicio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código Procesal Penal.
4.2.
En el dictado de las sentencias orales el Tribunal deberá ajustarse a lo
preceptuado en el “Protocolo de actuaciones para el desempeño de los
Tribunales de Juicio en materia penal” aprobado por Corte Plena en el acta
28-09, artículo V, del 10 de agosto del
2009”
.
(Así reformado el
inciso anterior
mediante sesión N° 31 del 7 de setiembre de 2009 y publicado en el Boletín
Judicial N° 188 del 28 de setiembre de 2009, mediante circular N° 101 del 14
de setiembre de 2009)
San José, 8 de mayo
de 2009.
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