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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35244 >> Fecha 13/04/2009 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35244 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Será competencia del Centro Nacional de Farmacovigilancia vigilar la seguridad de los medicamentos de uso humano que se utilizan en el país, mediante la notificación que realicen los profesionales en ciencias de la salud de sospechas de reacc

Artículo 9º—Será competencia del Centro Nacional de Farmacovigilancia vigilar la seguridad de los medicamentos de uso humano que se utilizan en el país, mediante la notificación que realicen los profesionales en ciencias de la salud de sospechas de reacciones adversas de los medicamentos que se presenten en todos los establecimientos de salud públicos y privados.


 

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