Artículo 9º—Será competencia del Centro Nacional de Farmacovigilancia
vigilar la seguridad de los medicamentos de uso humano que se utilizan en el
país, mediante la notificación que realicen los profesionales en ciencias de la
salud de sospechas de reacc
Artículo 9º—Será
competencia del Centro Nacional de Farmacovigilancia vigilar la seguridad de
los medicamentos de uso humano que se utilizan en el país, mediante la
notificación que realicen los profesionales en ciencias de la salud de
sospechas de reacciones adversas de los medicamentos que se presenten en todos
los establecimientos de salud públicos y privados.
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