Artículo 10
Artículo 10.—Funciones
del Centro Nacional de Farmacovigilancia:
a) Dirigir y conducir el Sistema Nacional de
Farmacovigilancia.
b) Analizar la relación riesgo-beneficio de los
medicamentos de uso humano registrados en el país una vez comercializados.
c) Administrar la base de datos del Sistema
Nacional de Farmacovigilancia, asegurando en todo momento su disponibilidad y
actualización, vigilando su seguridad y garantizando la confidencialidad de los
datos y su integridad durante los procesos de transferencias de datos.
d) Actuar como Centro coordinador y de referencia
del Sistema Nacional de Farmacovigilancia con la industria farmacéutica, los
profesionales de la salud e instituciones y organismos del país.
e) Implantar, desarrollar y potenciar el Programa
de Notificación Espontánea, de sospechas de reacciones adversas a medicamentos.
En particular le corresponde recibir, evaluar y procesar las sospechas de
reacciones adversas comunicadas por los profesionales de la salud o por la
industria farmacéutica y otros, así como los procedentes de la bibliografía
científica y de los estudios pos-autorización, cuando proceda.
f) Elaborar y divulgar la Guía de las Buenas
Prácticas de Farmacovigilancia del Sistema Nacional de Farmacovigilancia y sus
actualizaciones.
g) Mantener relaciones con organismos nacionales e
internacionales en materia de farmacovigilancia.
h) Desarrollar actividades de educación y
divulgación en materia de farmacovigilancia en el país.
i) Toda otra acción necesaria para cumplir con su
cometido en el marco jurídico propio de las competencias aquí establecidas.
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