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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35244 >> Fecha 13/04/2009 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35244 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Funciones del Centro Nacional de Farmacovigilancia:

 

a) Dirigir y conducir el Sistema Nacional de Farmacovigilancia.

b) Analizar la relación riesgo-beneficio de los medicamentos de uso humano registrados en el país una vez comercializados.

c) Administrar la base de datos del Sistema Nacional de Farmacovigilancia, asegurando en todo momento su disponibilidad y actualización, vigilando su seguridad y garantizando la confidencialidad de los datos y su integridad durante los procesos de transferencias de datos.

d) Actuar como Centro coordinador y de referencia del Sistema Nacional de Farmacovigilancia con la industria farmacéutica, los profesionales de la salud e instituciones y organismos del país.

e) Implantar, desarrollar y potenciar el Programa de Notificación Espontánea, de sospechas de reacciones adversas a medicamentos. En particular le corresponde recibir, evaluar y procesar las sospechas de reacciones adversas comunicadas por los profesionales de la salud o por la industria farmacéutica y otros, así como los procedentes de la bibliografía científica y de los estudios pos-autorización, cuando proceda.

f)  Elaborar y divulgar la Guía de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia del Sistema Nacional de Farmacovigilancia y sus actualizaciones.

g) Mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales en materia de farmacovigilancia.

h) Desarrollar actividades de educación y divulgación en materia de farmacovigilancia en el país.

i)  Toda otra acción necesaria para cumplir con su cometido en el marco jurídico propio de las competencias aquí establecidas.


 

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