Artículo 17
Artículo 17.—La Comisión sesionará
ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cada vez que sea
convocada por su coordinador. El quórum para sesionar válidamente será de la
mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría
absoluta de los miembros presentes.
Si no hubiere
quórum, la Comisión
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dos horas después de la
señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme a la opinión del
Coordinador en que podrá sesionar después de media hora y para ello será
suficiente la asistencia de tres de sus miembros.
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