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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35244 >> Fecha 13/04/2009 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35244 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—La Comisión sesionará ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su coordinador. El quórum para sesionar válidamente será de la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria dos horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme a la opinión del Coordinador en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros.


 

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