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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

Artículo 27.—Los SPG deben cancelar un monto por registro anual ante el SFE, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG, publicado en La Gaceta Nº 72, del 12 de abril del 2000. El cual establece los montos a cobrar, por la acreditación de autoridades de certificación y es ajustado anualmente en base al índice de inflación acumulado del año anterior.


 

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