Artículo 27
Artículo
27.—Los SPG deben cancelar un monto por registro anual
ante el SFE, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28560-MAG, publicado en
La Gaceta Nº 72, del 12 de abril del 2000. El cual establece los montos
a cobrar, por la acreditación de autoridades de certificación y es ajustado
anualmente en base al índice de inflación acumulado del año anterior.
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