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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.—Procedimiento para solicitar el incentivo no fiscal denominado Reconocimiento de Beneficios Ambientales para la Agricultura Orgánica: Por realizar una actividad prestadora de servicios ambientales y en forma prioritaria a las personas y organizaciones de micro, pequeñas y medianas personas agricultoras, según se establece en el artículo 3 de la Ley 8591 del 14 de agosto 2007, que manejen unidades agropecuarias orgánicas, tendrán derecho al pago por beneficios ambientales, por un máximo de tres años, una vez que demuestren el cumplimiento de los requisitos que se indican a continuación:

 

1. Presentar ante la UT solicitud para el pago por Reconocimiento de Beneficios Ambientales para la producción orgánica.

2. Estar certificado como productor orgánico o estar registrado como productor en transición a orgánico ante el Órgano de Control o una agencia certificadora.

3. Presentar el Formulario AI-01, que se encuentra en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano productor(a) orgánico(a).

 

Los casos de los productores que ya fueron clasificados como micro, pequeño, o mediano productor, por medio de este reglamento, no deberán presentar la información de los numerales 2 y 3. Los procedimientos y formularios respectivos estarán a disposición de los productores en las oficinas centrales del DFPAO, en las Agencias de Servicios Agropecuarias del MAG y en los medios electrónicos con que cuenta el MAG.


 

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