Artículo 33
Artículo 33.—Procedimiento para solicitar
el incentivo no fiscal denominado Reconocimiento de Beneficios Ambientales para
la Agricultura Orgánica: Por realizar una actividad prestadora de servicios
ambientales y en forma prioritaria a las personas y organizaciones de micro,
pequeñas y medianas personas agricultoras, según se establece en el artículo 3
de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007, que manejen
unidades agropecuarias orgánicas, tendrán derecho al pago por beneficios
ambientales, por un máximo de tres años, una vez que demuestren el cumplimiento
de los requisitos que se indican a continuación:
1. Presentar ante la UT solicitud para el pago por
Reconocimiento de Beneficios Ambientales para la producción orgánica.
2. Estar certificado como productor orgánico o
estar registrado como productor en transición a orgánico ante el Órgano de
Control o una agencia certificadora.
3. Presentar el Formulario AI-01, que se encuentra
en el anexo 1, para definir la condición como micro, pequeño o mediano
productor(a) orgánico(a).
Los casos de los productores que ya fueron
clasificados como micro, pequeño, o mediano productor, por medio de este
reglamento, no deberán presentar la información de los numerales 2 y 3. Los
procedimientos y formularios respectivos estarán a disposición de los
productores en las oficinas centrales del DFPAO, en las Agencias de Servicios
Agropecuarias del MAG y en los medios electrónicos con que cuenta el MAG.
|