CAPÍTULO I
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 3º—De
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 8591, Ley, para el Desarrollo, Promoción
y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, del 14 de agosto 2007, y la
Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, quedan
protegidos con la denominación Agricultura Orgánica, Biológica o Ecológica,
aquellos productos de origen agropecuario en cuya producción, elaboración,
conservación y comercialización cumplen con los lineamientos de la normativa
nacional e internacional vigentes, sobre Agricultura Orgánica.
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