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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Definiciones

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:

 

a. Actividad agropecuaria orgánica: Toda actividad agropecuaria y su agroindustria, que se sustente en sistemas naturales para mantener y recuperar la fertilidad de los suelos, la diversidad biológica y el manejo adecuado del recurso hídrico, y que propicie los ciclos biológicos en el uso del suelo. Esta actividad desecha el uso de agroquímicos sintéticos, cuyo efecto tóxico afecte la salud humana y el ambiente, así como el uso de organismos transgénicos. Esta actividad, además de contribuir al equilibrio ambiental, tiende a un equilibrio sociocultural de las formas de organización comunitaria indígena y campesina, integra los conocimientos tradicionales a las prácticas actuales, genera condiciones laborales justas y defiende el derecho de las personas a producir alimentos sanos priorizando el uso de los recursos locales. La actividad agropecuaria orgánica también es conocida como agricultura ecológica o biológica.

b. Agencia Certificadora o Autoridad de Certificación: Persona física o jurídica debidamente autorizada y acreditada por el Órgano de Control.

c. Agroindustria orgánica: Actividad encaminada a transformar productos agropecuarios orgánicos con la finalidad de producir productos procesados, que sirvan tanto para el consumo humano como para la producción animal y/o para su uso como insumos agropecuarios.

d. Back to Back: Modalidad de crédito, donde los clientes de un banco, que poseen Certificados de Depósito a Plazo, pueden utilizar los mismos como garantía, al solicitar un crédito.

e. Certificado orgánico: Documento que da fe de que el producto que ampara, ha cumplido en todas sus etapas con los principios, las normativas y requisitos vigentes para la producción orgánica.

f.  Comisión: Comisión técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios creada por el artículo 4° del Reglamento al artículo 5º de la Ley 7293 del 31 de marzo de 1992, modificado por el Decreto Ejecutivo 34706-MAG-H-MEIC, publicado en La Gaceta 167 de 29 de agosto de 2008.

g. Derivados de organismos genéticamente modificados: Sustancias u organismos que total o parcialmente provienen de OGM o de partes de él, o que han sido obtenidos por acción de OGM´s.

h. Enfoque de agrocadenas: Es el proceso ordenado, mediante el cual la producción orgánica o ecológica, produce y coloca en el mercado, productos frescos o transformados. Dicho proceso incluye las etapas de pre-producción, producción, cosecha, transformación y comercialización.

i.  Grupos de personas productoras orgánicas organizadas (GPO): Grupos de personas micro, pequeñas o medianas agricultoras orgánicas, debidamente organizados bajo una figura jurídica, con o sin fines de lucro, que hayan obtenido de una entidad certificadora o de otra entidad debidamente autorizada para tal fin, la certificación o el estatus de transición de sus cultivos orgánicos, en forma grupal. En tal sentido, deben cumplir las siguientes características: vincularse por residir en una misma zona geográfica donde manejen al menos un cultivo semejante, mantener la producción de cultivos y canales de comercialización de los productos comunes, tener una administración central (AC) responsable de la integridad orgánica del proyecto, poseer un sistema interno de control (SIC) responsable del seguimiento y la capacitación de los productores y mantener un sistema de información centralizada y accesible. Con el fin de recibir los beneficios de la Ley 8591 del 14 de agosto 2007, los GPO deberán estar debidamente registrados ante la Órgano de Control del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

j.  Inspección: Labor de evaluar, auditar, fiscalizar o verificar la naturaleza orgánica de la producción, los procesos o las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimiento de una autoridad certificadora o del productor.

k. Inspector estatal en agricultura orgánica: Funcionario de gobierno del sector agropecuario, capacitado y registrado ante el Órgano de Control, como inspector en agricultura orgánica y por lo tanto, debidamente autorizado para realizar inspecciones tendientes a otorgar certificación orgánica, en finca, proceso y comercialización.

l.  Productor (a) orgánico (a): Persona física o jurídica que se dedica a la actividad agropecuaria orgánica.

m.    Organismos genéticamente modificados (OGM): Todos los materiales producidos por los métodos modernos de ingeniería genética, así como todas las otras técnicas que empleen biología celular o molecular para alterar la constitución genética de organismos vivientes, en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza ni mediante la reproducción natural.

n. Órgano de control u organismo de control: Dirección de Protección Fitosanitaria que fiscaliza y controla la certificación orgánica a través de Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica (ARAO).

ñ. Organoponía: Es una técnica que deriva de la hidroponía. Consiste en utilizar sustratos sólidos para suplir los requerimientos nutricionales de las plantas, para lo cual se utiliza una combinación de abonos orgánicos con residuos vegetales. El uso de humus de lombriz ha mejorado la técnica. Con este método se puede cultivar hortalizas, plantas medicinales, ornamentales y algunas especies frutícolas. A diferencia de la hidroponía, puede ser más lenta en la obtención de los productos, sin embargo es factible desarrollarla en pequeña escala, con bajos costos y sin la dependencia de agroquímicos sintéticos.

o. Persona agricultora orgánica experimentadora: Agricultor o agricultora que realice experimentos o ensayos a pequeña escala en su finca o parcela, con el fin de encontrar soluciones prácticas para sus problemas productivos, bajo tecnologías limpias, compatibles con los principios de la producción orgánica.

p. Período de transición: Tiempo que debe transcurrir entre otros sistemas de producción y el sistema orgánico de acuerdo con un plan de transformación previamente establecido.

q. Plaguicida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies de plantas o animales indeseables que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.

r.  Reconocimiento de Beneficios ambientales para la Agricultura Orgánica (RBAO): Estímulo o incentivo económico no fiscal para premiar a las personas o las organizaciones productoras orgánicas, certificadas o en transición, reconocidas como prestadoras de beneficios, según la Ley 8591 del 14 de agosto 2007.

s. Recursos genéticos: Todo material vivo que contenga información capaz de transmitir de generación en generación la herencia o sus características propias; tiene valor y utilidades actuales o posibilidades de uso futuro.

t.  Semilla: Todo material vegetal utilizado para reproducción sexual o multiplicación vegetativa. Incluye tanto la semilla en su sentido botánico como también tubérculos, bulbos, estacas, estolones, esquejes, rizomas y en general toda estructura que sea utilizada o destinada para la siembra, plantación o propagación de una especie vegetal.

u. Semillas criollas, locales o tradicionales: Semillas que correspondan a variedades cultivadas y desarrolladas por personas agricultoras y comunidades locales. Independientemente de su origen, se encuentran adaptadas a las prácticas agrícolas y los ecosistemas locales. Se rigen por lo dispuesto en el artículo 82, siguientes y concordantes de la Ley 7788 de 30 de abril de 1998, Ley de Biodiversidad.

v.  Sistema Participativo de Garantía o Certificación Participativa: Sistema de garantía desarrollado mediante una relación directa entre la persona o las personas productoras orgánicas y la persona o las personas consumidoras u otros actores interesados, quienes, garantizan el origen y la condición de los productos orgánicos destinados al mercado nacional. Estos sistemas deberán basarse en la normativa nacional para productos orgánicos y podrán aplicar otras normas y principios construidos por el GPO u organizaciones de personas productoras que los impulsan, que no contradigan las disposiciones nacionales y por ende que no sean menos estrictas que éstas.

w. Unidad productiva orgánica: Finca, parcela, zonas de producción, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso, almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios orgánicos.

x. Unidad Técnica: Unidad Técnica para el Reconocimiento de Incentivos para la Agricultura Orgánica, establecida mediante el artículo 29 de este reglamento.


 

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