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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO X

CAPÍTULO X

Acceso y protección de las semillas criollas

y protección ante los OGM´s

 

Artículo 52.—Acceso y uso de semillas criollas. El DFPAO, mediante gestión ante las autoridades competentes, como la ONS, velará por el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 8591 del 14 de agosto 2007, que establece la promoción, el estímulo y la protección del derecho de las personas y organizaciones agricultoras, al acceso, el uso, el intercambio, la multiplicación y el resguardo de semillas criollas. De tal forma el DFPAO realizara las coordinaciones respectivas para:

 

a. Lograr apoyo económico y técnico a familias y organizaciones que se dediquen a estas actividades.

b. Desarrollar campañas para instar entre las personas su intercambio de materiales, siguiendo las tradiciones propias de determinadas localidades o regiones.

c. Promover que este intercambio se dé entre personas agricultoras cuya actividad principal no sea la compra y venta con fines lucrativos de semillas criollas, estimulándose otras formas como el trueque.

d. Organizar ferias, exposiciones o encuentros entre personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas para promover su uso.

e. Resguardar el patrimonio genético de las semillas criollas, establecer bancos de germoplasma comunales y regionales a través de las organizaciones dedicadas a la agricultura orgánica, así como centros de exposiciones permanentes, y otras maneras que aseguren el resguardo de estas especies.

f.  Promover investigaciones sobre ventajas, usos históricos y tradicionales de las semillas criollas, y su divulgación.

g. Llevar a cabo todos los procedimientos administrativos, incluida la interposición de acciones en la vía judicial o en sede administrativa para proteger su acceso amplio, su uso, y su intercambio libre.


 

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