CAPÍTULO
X
Acceso
y protección de las semillas criollas
y protección ante los OGM´s
Artículo 52.—Acceso
y uso de semillas criollas. El DFPAO, mediante gestión ante las autoridades
competentes, como la ONS, velará por el cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 20 de la Ley Nº 8591 del 14 de agosto 2007,
que establece la promoción, el estímulo y la protección del derecho de las
personas y organizaciones agricultoras, al acceso, el uso, el intercambio, la multiplicación
y el resguardo de semillas criollas. De tal forma el DFPAO realizara las
coordinaciones respectivas para:
a. Lograr apoyo económico y técnico a familias y
organizaciones que se dediquen a estas actividades.
b. Desarrollar campañas para instar entre las
personas su intercambio de materiales, siguiendo las tradiciones propias de
determinadas localidades o regiones.
c. Promover que este intercambio se dé entre
personas agricultoras cuya actividad principal no sea la compra y venta con
fines lucrativos de semillas criollas, estimulándose otras formas como el
trueque.
d. Organizar ferias, exposiciones o encuentros
entre personas micro, pequeñas y medianas agricultoras orgánicas para promover
su uso.
e. Resguardar el patrimonio genético de las semillas
criollas, establecer bancos de germoplasma comunales y regionales a través de
las organizaciones dedicadas a la agricultura orgánica, así como centros de
exposiciones permanentes, y otras maneras que aseguren el resguardo de estas
especies.
f. Promover investigaciones sobre ventajas, usos
históricos y tradicionales de las semillas criollas, y su divulgación.
g. Llevar a cabo todos los procedimientos
administrativos, incluida la interposición de acciones en la vía judicial o en
sede administrativa para proteger su acceso amplio, su uso, y su intercambio
libre.