Artículo 54
Artículo 54.—Medidas para evitar contaminación por materiales
genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica.
Corresponderá al Servicio Fitosanitario del Estado del MAG, tomar las medidas necesarias
para prevenir la contaminación de los materiales orgánicos, con organismos
genéticamente modificados.
Estas
medidas incluyen, entre otras:
1. Registro público, permanente y actualizado
de áreas de producción de OGMs: Se colocarán en
forma visible en cada Agencia de Servicios Agropecuarios y en el sitio web del Órgano de Control (www.protecnet.go.cr),
y se actualizarán cada vez que se modifique la situación de áreas de producción
de OGM´s en el país.
2. Registro de áreas dedicadas a la producción
orgánica: Se establecerá un registro nacional de áreas de producción
orgánica certificada y de la producción registrada en transición, para lo cual
se utilizará el registro que lleva el Órgano de Control según lo establece el Decreto
Ejecutivo Nº29782, “Reglamento sobre la Agricultura
Orgánica”, del 18 de setiembre de 2001, en el artículo 68, incisos 2 y 5, que
incluye cultivos, áreas de siembra, fecha de establecimiento y operadores. El
registro será actualizado en diciembre de cada año y estará a disposición en
todas las Agencias de Extensión Agropecuarias del país (ASA’s)
y publicado en el sitio web del Órgano de Control.
Dicho registro constituye la guía oficial a utilizar en el proceso para
fundamentar la no autorización de cultivos genéticamente modificados, en zonas
donde se han establecido cultivos orgánicos.
3. La separación física de las áreas de
producción: El SFE, determinará, por cultivo, las distancias de seguridad
con el fin de evitar el entrecruzamiento entre las plantas orgánicas con OGM´s, tomando en cuenta las características físicas y
biológicas de los cultivos involucrados. Con esta información se prepara una
lista oficial de distancias de seguridad entre cultivos orgánicos y los
transgénicos y esta constituye el segundo instrumento a utilizar en una
eventual autorización para el cultivo de OGM´s, los
cuales no podrán autorizarse dentro de áreas dedicadas a la producción orgánica
y sin la separación física requerida. Además si es técnicamente válido, se
propondrá la construcción de medidas de protección contra la contaminación
transgénica por parte de quien solicita la autorización para la siembra de OGM´s.
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