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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54

Artículo 54.—Medidas para evitar contaminación por materiales genéticamente modificados en la actividad agropecuaria orgánica. Corresponderá al Servicio Fitosanitario del Estado del MAG, tomar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de los materiales orgánicos, con organismos genéticamente modificados.

Estas medidas incluyen, entre otras:

 

1. Registro público, permanente y actualizado de áreas de producción de OGMs: Se colocarán en forma visible en cada Agencia de Servicios Agropecuarios y en el sitio web del Órgano de Control (www.protecnet.go.cr), y se actualizarán cada vez que se modifique la situación de áreas de producción de OGM´s en el país.

2. Registro de áreas dedicadas a la producción orgánica: Se establecerá un registro nacional de áreas de producción orgánica certificada y de la producción registrada en transición, para lo cual se utilizará el registro que lleva el Órgano de Control según lo establece el Decreto Ejecutivo Nº29782, “Reglamento sobre la Agricultura Orgánica”, del 18 de setiembre de 2001, en el artículo 68, incisos 2 y 5, que incluye cultivos, áreas de siembra, fecha de establecimiento y operadores. El registro será actualizado en diciembre de cada año y estará a disposición en todas las Agencias de Extensión Agropecuarias del país (ASA’s) y publicado en el sitio web del Órgano de Control. Dicho registro constituye la guía oficial a utilizar en el proceso para fundamentar la no autorización de cultivos genéticamente modificados, en zonas donde se han establecido cultivos orgánicos.

3. La separación física de las áreas de producción: El SFE, determinará, por cultivo, las distancias de seguridad con el fin de evitar el entrecruzamiento entre las plantas orgánicas con OGM´s, tomando en cuenta las características físicas y biológicas de los cultivos involucrados. Con esta información se prepara una lista oficial de distancias de seguridad entre cultivos orgánicos y los transgénicos y esta constituye el segundo instrumento a utilizar en una eventual autorización para el cultivo de OGM´s, los cuales no podrán autorizarse dentro de áreas dedicadas a la producción orgánica y sin la separación física requerida. Además si es técnicamente válido, se propondrá la construcción de medidas de protección contra la contaminación transgénica por parte de quien solicita la autorización para la siembra de OGM´s.


 

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