Artículo 21
Artículo
21.—Formación de inspectores estatales en
agricultura orgánica: El DFPAO con el apoyo de fondos del Sector
Agropecuario y otros que pudiera gestionar de la empresa privada y la
cooperación internacional, coordinara para que funcionarios del Sector,
profesionales Agrónomos o de otras profesiones afines a la agricultura,
afiliados a los colegios respectivos, se formen como inspectores orgánicos,
para que brinden el servicio de inspección orgánica estatal. Estos
profesionales, una vez capacitados, deben cumplir con los requisitos
establecidos por el Órgano de Control del MAG, con el fin de quedar acreditados
y registrados como inspectores orgánicos.
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