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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35242 >> Fecha 18/11/2008 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35242 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21

Artículo 21.—Formación de inspectores estatales en agricultura orgánica: El DFPAO con el apoyo de fondos del Sector Agropecuario y otros que pudiera gestionar de la empresa privada y la cooperación internacional, coordinara para que funcionarios del Sector, profesionales Agrónomos o de otras profesiones afines a la agricultura, afiliados a los colegios respectivos, se formen como inspectores orgánicos, para que brinden el servicio de inspección orgánica estatal. Estos profesionales, una vez capacitados, deben cumplir con los requisitos establecidos por el Órgano de Control del MAG, con el fin de quedar acreditados y registrados como inspectores orgánicos.


 

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